¿Tenés el auto radicado en Buenos Aires? Te contamos lo que necesitás saber sobre el grabado obligatorio de autopartes.

 

Con la sanción de la Ley 3708 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 14997 de la Provincia de Buenos Aires, quedó establecida la obligatoriedad del grabado de autopartes en vehículos que se encuentren radicados en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires. Por eso, en esta nota despejamos las dudas más frecuentes al respecto.

 

¿Quiénes deben grabar las autopartes?

Los automotores y motos 0km y usados que estén inscriptos en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Buenos Aires y CABA deben incorporar de manera obligatoria el grabado indeleble del número de dominio, incluso si se trata de vehículos prendados.

Los autos 0km tienen 30 días desde la fecha de inscripción (patentamiento) para realizar el trámite de grabado.

 

¿Cómo es el Grabado?

  • En autos: debe hacerse en todas sus puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), baúl (parte interior y superior).
  • En motos y ciclomotores: se deberán grabar al menos en tres partes.


¿Qué sucede si tengo que reemplazar una autoparte grabada?

Si ante un accidente, robo o siniestro se ven afectadas partes del vehículo y, como consecuencia, tiene que cambiarse alguna de las piezas grabadas, el titular debe denunciar el siniestro y presentar ante el RUDAC (Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas) la factura emitida por el comerciante inscripto que acredite la compra de la autoparte que tiene que reemplazar. Luego, la planta de grabado realizará sin cargo el grabado en la autoparte nueva.


¿Dónde pido el turno? ¿Qué tengo que llevar?

Podés solicitar un turno online en:

Provincia de Buenos Aires: https://rpva.mseg.gba.gov.ar/turnos.aspx

Ciudad Autónoma de Buenos Aires: https://autopartes.seguridadciudad.gob.ar/

Tenés que llevar la Cédula Única de Identificación del automotor y tu DNI, CUIT o CUIL.

Al solicitar el turno, tenés que especificar el motivo por el cual vas a grabar las autopartes de tu vehículo:

Por transferencias vehiculares: Grabado para transferir auto, moto y presentar ante el registro.

Renovación/Solicitud licencia: Para renovación licencia de conducir o primera licencia.

Exigencia VTV: Para realizar la Verificación Técnica Vehicular.

Intimación/Multa: Al recibir la intimación para grabar las autopartes.

Exigencia Seguro: Las compañías aseguradoras están exigiendo el grabado de las autopartes como requisito para poder acceder al seguro del automotor o motovehículo.

Publicidad: El Titular Registral o Tenedor del vehículo decide grabar las autopartes sin ninguna de las exigencias anteriores, sino por voluntad propia.

Te recordamos que, para poder hacer la Verificación Policial Automotor en la provincia de Buenos Aires, primero tenés que tener hecho el grabado de autopartes.

Además, tené en cuenta que el grabado también es obligatorio en las Provincias de Córdoba, Mendoza y San Juan.

¿Tenés alguna duda sobre este tema? ¡Contactate con nosotros en nuestras redes sociales!

 

Por: Alicia Del Valle Montoya
Mandataria Nacional
Gestora

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