A partir de ahora vas a poder solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) de forma online, sin clave fiscal y en pocos pasos. Te contamos más en esta nota.

Con esta nueva reglamentación, aquellas personas que no tengan clave fiscal van a poder tramitar el Certificado de transferencia de Automotores (CETA) desde la página de AFIP en pocos pasos. Esta actualización alcanza a quienes están vendiendo su auto o moto usada, y a quienes necesiten realizar la transferencia de su vehículo por sucesiones, cesiones a favor de compañías aseguradoras, u otros motivos.

¿Qué es el CETA?

El CETA es un certificado que tienen que solicitar todas aquellas personas que realicen la transferencia de vehículos usados que estén radicados en Argentina, cuando el valor de venta o de tabla de valuación de la DNRPA es mayor o igual a $ 100.000.

Este requisito alcanza tanto a automotores como a motovehículos, y quedan exceptuadas maquinarias agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen.

¿Cómo se consigue?

Al momento de hacer la transferencia, el titular del vehículo o el condómino (la persona que tiene titularidad compartida del vehículo) va a poder completar la solicitud online, en cuatro pasos. Para eso, tiene que ingresar a www.afip.gob.ar , y buscar la opción “CETA sin clave fiscal”.

De todos modos, quienes cuentan con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, van a poder seguir gestionando el CETA desde la plataforma de AFIP. Para hacerlo, tienen que acceder con su CUIL o CUIT y clave fiscal y usar el aplicativo «Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)«.

En cualquiera de los dos casos, para llenar el formulario de solicitud se les va a solicitar la siguiente información:

  • Número de dominio (patente), marca, modelo, fábrica y tipo (por ejemplo, automóvil, camionetas, rurales, jeeps, furgón, colectivo, camión, casa rodante, entre otros).
  • Precio, monto o importe de la transferencia.
  • Apellidos y nombres o denominación, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. de quienes transfieren, y porcentaje de titularidad del vehículo. Si es de más de un titular, hay que informar el C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
  • Apellido y nombres, denominación o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. de quienes van a recibir la transferencia, y porcentaje de titularidad sobre vehículo que van a tener.
  • Si es más de un titular, hay que informar el C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. de los condóminos y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
  • Si se trata de cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores en los casos de siniestros por robo o hurto (transferencias preventivas), es necesario indicar que se está haciendo una “solicitud tipo 15 Cesión de Derechos”.

Una vez que se haya emitido el certificado, los registros seccionales van a poder verificar su validez por medio de una plataforma. De esta manera, gracias a la tecnología, las transferencias de autos y motos se agilizan un poco más. Si tenés dudas sobre el CETA, consultá la sección de preguntas frecuentes sobre este tema en la página de AFIP y las guías paso a paso para hacer la solicitud con clave fiscal y sin clave fiscal.

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